Contrato de Prestación de Servicios Médicos

Contrato de prestación de servicios médicos que celebran por una parte el Centro de Urología Avanzada del Noreste S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo de le denominara el ¨Centro ¨representado en este acto por C.P. Alfredo Villarreal Reyna, en su calidad de representante legal, y por la otra parte, comparece el(la) paciente Jorge Eulalio Gutiérrez López carácter de “Usuario” y/o “Demandante” del servicio, cuyos generales aparecen en la caratula del presente documento, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:

Declaraciones contrato de prestación de servicios médicos

I.- Declara el “Centro”

1.1.- Que es una empresa legalmente constituida conforme a la legislación mexicana, autorizada por la secretaria de hacienda y crédito público con registro federal de contribuyentes cua010824nz9, y que su domicilio fiscal es ave. Lázaro cárdenas 2660 int. E. Colonia valle oriente cp. 66269, San pedro garza, García, Nuevo león.

1.2.- Que dentro de sus principales actividades se encuentra el proporcionar servicios para la atención de enfermos que se internen para su diagnóstico tratamiento y rehabilitación.

II.- Declara “el usuario y/o demandante del servicio”:

2.1.- Que cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente contrato y es su deseo contratar los servicios de ¨El Centro¨ en los términos y condiciones que adelante se establecen.

2.2.-Ser lo suficiente solvente(s) económicamente y con la liquidez necesaria para pagar a ¨El Centro ¨cada uno de los servicios proporcionados.

Clausulas

Primera: Objeto y servicios.- “El Centro” presta servicios de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, urgencias y de diagnóstico o tratamiento de acuerdo con sus normas y reglamentos; que podrán consistir de forma enunciativa, mas no limitativa, de uso de equipos médicos e infraestructuras hospitalarias, exámenes de diagnóstico y tratamiento, servicios de enfermería y personal paramédico, suministro de medicamentos é insumos para las curaciones, tratamientos médicos y terapéuticos, intervenciones quirúrgicas y procedimientos médicos que se requieran con motivo del padecimiento del usuario y de las posibles eventualidades que pudieran presentarse durante los tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas; por su parte “el usuario y/o demandante del servicio” se obliga(n) a pagar a “El centro” el importe de los servicios proporcionados por motivos del presente contrato.

Segunda: Requisitos para la admisión .- ¨El usuario y/o demandante del servicio¨, deberá(n) registrarse en el departamento de admisión de ¨el centro¨ proporcionar todos sus datos generales e información necesaria para su registro así como documentos con fotografía que acrediten su personalidad así mismo deberán otorgar el anticipo y/o deposito en garantía de pago que establezca el catálogo de precios vigentes de ¨el centro¨, de acuerdo con el motivo de ingreso y/o servicio hospitalario al que ingresara “El usuario” recabando el comprobante que al efecto expida ¨el centro”.

En caso de que ¨El usuario¨, cuente con una póliza de seguro de accidente y/o enfermedad de los ramos de accidentes personales, gastos médicos y/o salud con una institución de seguros legalmente constituida o sea derechohabiente de alguna institución pública á privada la cual tenga contrato celebrado con ¨El centro¨ para pago directo de los servicios materia del presente contrato, ¨el usuario y/o demandante del servicio¨ tendrá(n) la obligación de comunicarlo al personal de admisión en forma inmediata de ¨El Centro¨ al momento de su admisión hospitalaria, a fin de que se lleven a cabo los procedimientos convenidos entre la aseguradora o institución correspondiente y ¨El Centro¨.

En caso de que la aseguradora o institución no asuma la obligación de pago se los servicios ¨El usuario y/o demandante del servicio¨ tendrá(n) la obligación de pagar a ¨El Centro¨ en los términos señalados en la cláusula sexta, todos los servicios prestados del presente contrato.

Así mismo ¨El usuario y/o demandante del servicio¨ se obligan al pago de todos los cargos de los servicios no incluidos, no cubiertos, por la aseguradora o institución correspondiente, así como el pago de coaseguro, deducible cualquier otra cantidad establecida por su aseguradora o institución.

Tercera: Ingreso de objetos personales. – ¨El Centro¨ no se hace responsable por perdida, daño o robo de los objetos o valores del ¨usuario y/o demandante del servicio¨ que se introduzcan a ¨el centro¨. En caso de pacientes programados, no presentarse con objetos de valor a ¨el centro¨.

Cuarta: Consentimiento informado. – ¨El usuario y/o demandante del servicio¨ manifiesta(n) que ha(n) sido informado(s) de los riesgos que implica cualquier atención médica, así como de sus beneficios, de los cuales está(n) consiente(s), por lo que reconoce(n) que pueden presentarse eventualidades que varíen o modifiquen el diagnóstico y/o tratamiento médico inicial. Sin embargo, autorizan expresamente a ¨el centro¨ y a su(s) médico(s) tratante(s) para que presenten y practiquen al usuario los procedimientos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, exámenes y curaciones que sean necesarios de acuerdo con el padecimiento y las posibles eventualidades que pudieran presentarse durante los mismos. De igual forma otorga(n) su consentimiento para que el (l)os medico(s) tratante(s) del ¨el usuario y/o demandante del servicio¨ ordene(n) la práctica de exámenes, curaciones, tratamientos e intervenciones de otros médicos, así como la administración de anestésicos, sangre y/o medicamentos que consideren oportunos.

Quinta: Precio. – Las partes contratantes convienen que los precios de los servicios sean proporcionados con motivo del presente contrato, será el que resulte de aplicar los precios y tarifas que ¨el centro¨ tenga vigentes en la fecha de contratación de los servicios.

Sexta: Procedimiento de pago. – ¨El usuario y/o demandante del servicio¨ se obliga(n) a pagar diariamente a ¨El Centro¨ los servicios proporcionados, conforma a los estados de cuenta correspondiente, en el cual ¨el centro¨ pondrá a su disposición en forma diaria de tal manera que al final de cada día hospitalario se encuentren cubiertos los servicios otorgados al usuario.

Las partes contratantes convienen en que sobre las cantidades vencidas y no pagadas ¨el centro ¨podrá cobrar intereses moratorios del 5% mensual, desde el día siguiente en que debió haberse realizado el pago y hasta el momento en que liquide el adeudo.

Séptima: Procedimiento para el alta del usuario.- el egreso (alta) del paciente de la institución hospitalaria se verificara cuando el médico tratante del usuario haga constar por escrito en el expediente clínico del usuario la orden de alta respectiva o cuando se solicite el egreso voluntario del usuario se firme el formato que para tal efecto elabore un médico de ¨el centro¨, previo a su retiro.

El usuario y/o demandante del servicio deberá(n) liquidar en la caja de pago de ¨el centro¨ el total de la cuenta de los servicios proporcionados, debiendo recabar en dicha caja la papelería que contenga el pase de salida correspondiente, mismo que deberá ser entregado por ¨El usuario y/o demandante del servicio¨ a la jefa de enfermeras de “El Centro ¨al momento de su egreso, en el entendido que la hora de corte de la habitación es a las 12:00 pm y habrá 1 hora de prórroga para que la habitación sea desocupada por parte del paciente o ¨Usuario y/o Demandante del servicio¨, so pena que se realizara un cargo de ½ día de habitación si el paciente o ¨usuario y/o demandante del servicio¨ permanece después de las 13:00 pm.

Los anticipos y/o depósitos en garantía serán aplicados a la cuenta al momento de liquidar el importe total de los servicios proporcionados, es decir, al día en que el usuario sea dado de alta y previamente a que abandone las instalaciones de ¨El Centro ¨en el entendido de que cualquier excedente será devuelto de inmediato por ¨El Centro¨.

Octava: Límites para la contratación de servicios con terceros.- Las partes contratantes convienen expresamente que ¨El Centro¨ no asume ninguna responsabilidad sobre la actuación profesional de los médicos particulares (médicos tratantes) del usuario y/o de terceras personas que proporciones servicios de atención medica al usuario, cuando tales profesionistas y/o servicios sean contratados directamente por ¨El usuario y/o demandante del servicio¨ por lo que reconoce que el pago de estos servicios serán liquidados de manera independiente a la cuenta de los servicios materiales del presente contrato.

Novena: confidencialidad. – ¨El Centro¨ se obliga a manejar con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos éticos de la práctica médica la información contenida en el expediente clínico del usuario y solo podría dar a conocer esta información a terceros mediante la orden de autoridad judicial, órgano de procuración de justicia, autoridades sanitarias, la CONAMED y la COESAMED. Otorgando desde ese momento ¨El usuario y/o demandante del servicio autorización a ¨El Centro¨ para facilitar la información del expediente clínico a las autoridades mencionadas en el párrafo anterior.

Conclusión

Leído el presente contrato y enteradas las partes contratantes del contenido y alcance legal lo firman de conformidad en la ciudad de Monterrey, N.L. en la fecha del ingreso hospitalario que aparece en la caratula de este documento manifestando que se someterán a las leyes aplicables y a la competencia de los tribunales de la ciudad de Monterrey.

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